Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32222
Clave: V-TASR-XXIII-2289
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY MINERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
MINERA UNA INSTANCIA PREVIA, DE AGOTAMIENTO OBLIGATORIO.- De conformidad con el artículo 80 del Reglamento de la Ley Minera en relación con el 45 de dicha Ley Minera, previo al juicio, debe seguirse el procedimiento que la misma establece, que no es opcional sino obligatorio para impugnar una resolución, y que por ello no es definitiva en los términos del artículo 11 de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 105