Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32223
Clave: V-TASR-XXIII-2290
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
RESUELTO.- El artículo 124, fracción V del Código Fiscal de la Federación, dispone que es improcedente el recurso contra actos administrativos conexo a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente, entendiéndose que hay conexidad, siempre que concurran las causas de acumulación previstas en el artículo 219 del mismo Ordenamiento; en consecuencia, para que se actualice la causal de improcedencia referida, es necesario que el recurso de revocación intentado en primer lugar, esté pendiente de resolver, al momento en que se impugna el conexo impugnado por algún medio de defensa diferente, lo que no acontece si al momento de presentar el recurso en contra de este último, ya fue resuelto el otro medio de defensa intentado en primer lugar. (62)
Juicio No. 2973/05-09-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 106