Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32224
Clave: V-TASR-XXVI-2291
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN NO SE REQUIERE QUE SEÑALE EL RÉGIMEN FISCAL EN QUE TRIBUTA EL CONTRIBUYENTE.- Una orden de visita domiciliaria que la autoridad competente emite para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que el contribuyente tiene para expedir comprobantes por las actividades que realiza, con fundamento en los artículos 42, fracción V y 49 del Código Fiscal de la Federación, cumple con el requisito de fundamentación y motivación si en ella se precisa el objeto y su temporalidad, esto es, que se emite para la verificación de los comprobantes que el contribuyente expide por las actividades que realiza y si éstos reúnen requisitos fiscales, pues con tal señalamiento se cumple con el requisito de precisar su objeto, así como señalar el periodo por el cual se llevará a cabo, requisitos que es necesario detallar para crear certidumbre jurídica al contribuyente, sin que sea necesario que en la orden se señale el régimen fiscal en que se encuentra tributando el particular y menos aún señalar las disposiciones o capitulado de la ley o leyes que contengan las obligaciones de tal régimen, pues el señalamiento de tales circunstancias se refiere más bien al desahogo en sí de la visita, pues tales circunstancias deberán ser tomadas en cuenta por el visitador al momento de dar cumplimiento a la orden, puesto que cuenta con tales elementos respecto de aquellos contribuyentes que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, mas no como un requisito que debe contener la orden de visita. (63)
Juicio No. 9058/05-12-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de junio de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Francisco Manuel Orozco González.- Secretario: Lic. Juan Manuel Hernández Pérez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 107