Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32226
Clave: V-TASR-XL-2293
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
INTERPOSICIÓN DEL JUICIO DE NULIDAD, AUN CUANDO SE NIEGUE CONOCER LA EXISTENCIA DE LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS.- El artículo 297 de la Ley del Seguro Social establece la facultad del Instituto para determinar en cantidad líquida los créditos a su favor, misma que se extingue en el plazo de 5 años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha de la presentación del aviso o liquidación a cargo del patrón o de aquélla en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. Sin embargo, se advierte una excepción a lo previsto en el dispositivo legal antes citado al señalar que tal plazo se suspende cuando se interponga el juicio de nulidad, aun cuando se niegue la existencia de la cédula de liquidación de cuotas en el escrito inicial de la demanda de nulidad, y ésta se da a conocer con la notificación del oficio de contestación de demanda, ya que la interposición de la demanda de nulidad, interrumpe ese plazo, hasta en tanto cause ejecutoria la resolución que ponga fin al juicio. (65)
Juicio No. 1051/05-13-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 109