Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32229
Clave: V-TASR-XV-2296
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2006 00:00
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. LAS AUTORIDADES FISCALES SE ENCUENTRAN FACULTADAS PARA UTILIZAR INDISTINTAMENTE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 56 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
FACULTADAS PARA UTILIZAR INDISTINTAMENTE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 56 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 56 del Código Fiscal de la Federación, al otorgar a las autoridades fiscales la facultad de calcular los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos, sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, para los efectos de la determinación presuntiva, utilizando indistintamente cualquiera de los procedimientos que en dicho fundamento legal se contemplan, conlleva la posibilidad de que puedan emplear uno, más de uno o todos los procedimientos ahí contemplados, pues en el numeral en cuestión no se restringe dicha posibilidad, siempre y cuando se precisen las razones y fundamentos legales exactamente aplicables al caso que justifiquen la utilización del o los procedimientos utilizados. (68) Juicio No. 143/05-15-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del