Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32230
Clave: V-TASR-XV-2297
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
DESECHAMIENTO, SI EL PROMOVENTE EN EL TÉRMINO QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD NO DA CUMPLIMIENTO AL REQUERIMIENTO QUE LE HACE LA AUTORIDAD.- De acuerdo a lo dispuesto por el último párrafo, del artículo 4º del Reglamento del Recurso de Inconformidad, si el escrito por el cual se interpone el recurso de inconformidad fuere oscuro, irregular, o no cumpliera con los requisitos señalados en ese precepto, el Secretario del H.
Consejo Consultivo Delegacional, prevendrá al recurrente por una sola vez, para que lo aclare, corrija o complete de acuerdo con las diversas fracciones que componen el mismo, y señalará en concreto sus defectos u omisiones, con el apercibimiento de que, si el recurrente no cumple dentro del término de cinco días hábiles, lo desechará de plano; en ese orden de ideas, si la autoridad efectuó ese requerimiento a la promovente para que en el término de cinco días hábiles, señalara los hechos que originaron el acto recurrido, así como los agravios que le causaba dicho acto y éste no da cumplimiento, resulta legal el desechamiento de plano del recurso de inconformidad y por lo tanto, procede reconocer la validez de la resolución impugnada. (69)
Juicio No. 834/05-15-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 113