Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32231
Clave: V-TASR-XV-2298
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
NOTIFICACIONES PERSONALES
El artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, señala en forma expresa que las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieran sido realizadas, y que los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación; en este sentido, para efectos del plazo de quince días que prevé el artículo 85 de la misma Ley, para la interposición del recurso de revisión debe estarse a lo dispuesto en dicha norma, es decir, que el plazo de quince días aludido, empieza a contar a partir del día hábil siguiente a aquél en que fue hecha la notificación del acto recurrido, por surtir sus efectos el mismo día en que se lleva a cabo. (70) Juicio No. 1551/05-15-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 114