Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32234
Clave: V-TASR-XV-2301
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN
FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE ADMITIRSE Y ANALIZARSE EN PRIMER TÉRMINO LOS ARGUMENTOS VERTIDOS EN CONTRA DE LA NOTIFICACIÓN, Y DE RESULTAR INFUNDADOS Y POR LO TANTO LEGAL LA NOTIFICACIÓN, PROCEDE SOBRESEER EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN IV DEL MISMO CÓDIGO.- Si se interpone el recurso de revocación en términos del artículo 129, fracción I del Código Fiscal de la Federación, esto es, que en el escrito del mismo, se manifieste conocer el acto recurrido, haciendo valer argumentos en contra de la legalidad de la notificación de ese acto; de acuerdo a dicho precepto legal, la autoridad administrativa se encuentra obligada en primer término a analizar esos argumentos y para ello necesariamente tiene que proceder a admitir el medio de defensa en cuestión; de ahí que si se considera que la notificación del acto recurrido resultó legal, y que de acuerdo al cómputo respectivo, la interposición del recurso resultó extemporáneo, al surtirse la causal de improcedencia prevista en la fracción IV, del artículo 124 del Ordenamiento legal en cita, procede sobreseer el recurso, sin que ello signifique que se esté admitiendo ese recurso y luego se deseche, pues en el caso solamente se cumple con el procedimiento indicado en el artículo 129, fracción I del Código Fiscal de la Federación. (73) Juicio No. 1629/05-15-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 116