Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32235
Clave: V-TASR-XV-2302
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
LA AUTORIDAD FUNDAMENTE SU ACTUACIÓN EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 2-C DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VIGENTE EN 2001, SI EL CONTRIBUYENTE NO SE SITÚA EN LOS SUPUESTOS DE ESE PRECEPTO LEGAL DEBIDO A LA ACTIVIDAD QUE REALIZA.- Resulta ilegal la resolución que niega la devolución solicitada por el ejercicio de 2001, referente al impuesto al valor agregado, si como razón de esa negativa la autoridad toma como motivo esencial que la actividad de la contribuyente encuadra en los supuestos del artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2001, porque no es sujeto de la contribución en mención; pero si la actora acredita con las documentales idóneas para ello, que no se encuentra en ese supuesto, sino que se sitúa en los supuestos que señala el artículo 2-A, fracción I, punto 4, inciso c) de la Ley de referencia, por la actividad que realiza, ya que efectúa ventas, no solamente con el público en general, sino también con otras personas físicas o morales a las cuales les expide facturas con la tasa del 0% del impuesto al valor agregado vigente en 2001 y, por lo tanto, es sujeto de este impuesto, procede declarar la nulidad de la resolución combatida para que sin considerar que le resulta aplicable a la actora, el artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la autoridad determine lo que en derecho corresponda en relación con la solicitud de devolución presentada mediante formato fiscal 32. (74)
Juicio No. 121/05-15-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 117