Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32238
Clave: V-TASR-XV-2305
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
CONTEMPLA COMO SUPUESTO PARA SU INTERRUPCIÓN, LA IMPUGNACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL.- La prescripción es un medio para adquirir bienes o librarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas en la ley, así a la adquisición de bienes en virtud de la posesión, se le llama prescripción positiva y la liberación de obligaciones por no exigirse su cumplimiento se llama prescripción negativa; por lo tanto, la prescripción prevista en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación es una prescripción negativa, y de acuerdo con el artículo en comento, el término para que se configure es de cinco años, mismo que se inicia a partir de la fecha en que el crédito pudo ser legalmente exigido por la autoridad fiscal; así, cuando el crédito fiscal sea fijado por la autoridad, bastará con que transcurra el plazo de 45 días señalado en el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación para su cumplimiento, para que comience a correr la prescripción a favor del particular; además, el citado precepto legal señala que el término de cinco años se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor, y por el reconocimiento expreso o tácito del deudor respecto de la existencia del crédito; por lo tanto, y toda vez que los razonamientos expresados por la autoridad demandada al resolver el recurso de revocación, en el sentido de que la prescripción se vio interrumpida por la impugnación del crédito, no se encuentran establecidos en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, es de concluirse que la resolución impugnada resulta ilegal y contraria a lo dispuesto en el artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación. (77)
Juicio No. 1023/05-15-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 120