Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32239
Clave: V-TASR-XV-2306
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE SERVIDORES MERCANTILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS QUE NO SE EFECTUÓ EN EL DOMICILIO SOCIAL DE LA SOCIEDAD, SU NULIDAD DEBE SER DECLARADA POR JUEZ COMPETENTE Y NO POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
EN EL DOMICILIO SOCIAL DE LA SOCIEDAD, SU NULIDAD DEBE SER DECLARADA POR JUEZ COMPETENTE Y NO POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.- Del artículo 179 de la Ley General de Servidores Mercantiles, se desprende que las asambleas generales de accionistas de una sociedad anónima son ordinarias y extraordinarias; unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo asentarse en las actas de las asambleas generales de accionistas en el libro respectivo. Al respecto, el artículo 2226 del Código Civil para el Distrito Federal, en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, dispone: "La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción". De donde se sigue que la nulidad de una asamblea general extraordinaria, que no se llevó a cabo en el domicilio social de la sociedad, deberá ser declarada por un juez competente, previo ejercicio de la acción por parte interesada y en tal sentido, no es la autoridad administrativa, a quien le corresponde determinar la nulidad de dicha asamblea. (78) Juicio No. 2656/05-15-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 121