Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32240
Clave: V-TASR-XV-2307
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
UBICAR AL CONTRIBUYENTE EN ATENCIÓN A SU SITUACIÓN PARTICULAR, CUANDO ES VÁLIDO CITARLOS EN SU CONJUNTO.- El artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, vigente en el 2005, en esencia establece la forma en que deberán presentarse las solicitudes, declaraciones, avisos e informes en materia de Registro Federal de Contribuyentes, y el artículo 41 del mismo Código, previene las medidas de apremio de que pueden hacer uso las autoridades fiscales en el caso de que los contribuyentes no presenten las declaraciones, avisos y demás documentos dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales. Por tanto, si el contribuyente, al presentar su aviso de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, como socio o accionista de una empresa, invariablemente debe sujetarse al primero de los numerales y en caso de no presentarlo oportunamente, la autoridad fiscal está facultada para hacer uso de cualesquiera de las medidas de apremio previstas en el segundo de los numerales. De lo anterior, es evidente que la autoridad fiscal al emitir el requerimiento para la presentación del mencionado aviso de inscripción, no está obligada a precisar el párrafo o fracción de los mencionados artículos 31 y 41, al ser aplicables en su conjunto, ya que establecen diversos supuestos en los que se puede ubicar el contribuyente, atendiendo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que deba cumplir su obligación fiscal de presentar su aviso, atendiendo a su situación particular y que por tal motivo evidentemente le es desconocida a la autoridad, de ahí que esta última al emitir su acto no se encuentra en posibilidades de precisar la parte específica de ese tipo de normas en que se fundamenta y que por tanto, es válido que las cite en su conjunto. (79)
Juicio No. 341/06-15-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 122