Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32241
Clave: V-TASR-XVI-2308
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
AVALÚOS PARA EFECTOS FISCALES. SU VIGENCIA
Dispone el artículo 4° del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán vigencia durante seis meses, contados a partir de la fecha en que se efectúen y deberán llevarse a cabo por las autoridades fiscales, instituciones de crédito, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, por corredor público o persona que cuente con cédula profesional de valuador expedida por la Secretaría de Educación Pública. En esta medida, si de la fecha de elaboración del avalúo que la autoridad fiscal le da a conocer al deudor, en términos del artículo 175 del Código Fiscal de la Federación, han transcurrido más de seis meses, es inconcuso que dicho dictamen no puede servir como base para el remate del bien inmueble embargado, por lo que procede declarar su nulidad. Sin que sea óbice, que la autoridad pretenda, que conforme al mismo dispositivo procede su actualización, pues tal argumento es inoperante, ya que pretende distinguir donde el citado numeral no lo hace, pues basta que transcurra en exceso el plazo de seis meses para que el avalúo carezca de vigencia; además de que el citado dispositivo no prevé que los avalúos que sirvan de base para el remate de bienes inmuebles deban ser actualizados cuando hubiere transcurrido el plazo señalado. (80) Juicio No. 365/05-16-01-6 y su acumulado 825/05-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 123