Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32242
Clave: V-TASR-XVI-2309
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. ES ILEGAL LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO AL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO EN QUE SE TRANSPORTABA
UN CRÉDITO AL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO EN QUE SE TRANSPORTABA.- De conformidad con el artículo 176 de la Ley Aduanera, comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, siempre que se ubiquen en las hipótesis que en el mismo numeral se señalan. Ahora bien, si de la resolución impugnada, se advierte que la autoridad demandada sanciona al demandante porque cometió las infracciones contempladas en las fracciones I, II y X del aludido artículo 176 de la Ley de la materia, bajo la base de que las mercancías de origen y procedencia extranjera eran transportadas en autobuses de pasajeros de su propiedad; es de concluirse que no se actualizó de su parte ninguna de las infracciones a que se refiere el dispositivo legal en comento, en virtud de que no fue él quien introdujo a territorio nacional dichas mercancías, ni las tenía en su poder bajo cualquier título, llámese propietario, destinatario, poseedor o tenedor, que es el requisito que establece el artículo 179 de la citada Ley Aduanera. (81) Juicio No. 815/05-16-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 123