Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32243
Clave: V-TASR-XVI-2310
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
NOMBRAMIENTO DE INTERVENTOR. SÍ AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DEL CONTRIBUYENTE, POR LO QUE NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CONTRIBUYENTE, POR LO QUE NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De acuerdo a las funciones esenciales de los interventores, así como a la enumeración que hace la ley de las facultades de éstos, la designación del interventor trae como consecuencia la imposición a la negociación de restricciones en los derechos y posesiones del particular, por lo que es evidente que éste tiene interés en que la misma se anule; además de que, la designación de interventor con cargo a la caja sí afecta el interés de la actora, ya que el nombrado interventor debe retirar diariamente de la negociación la recaudación del 10% de los ingresos que obtenga en dinero; además de que debe cubrir la propia negociación los honorarios del interventor; por lo que en la especie no se surte la causal de improcedencia a que se refiere la fracción I, del artículo 202 del Código Tributario. (82) Juicio No. 1681/05-16-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 124