Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32244
Clave: V-TASR-XVI-2311
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN ILEGAL. NO PROCEDE EL COBRO DE CONCEPTOS DERIVADOS DE CÉDULAS DE DETERMINACIÓN DE CUOTAS, AL NO SER ÉSTAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS
COBRO DE CONCEPTOS DERIVADOS DE CÉDULAS DE DETERMINACIÓN DE CUOTAS, AL NO SER ÉSTAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley del Seguro Social, las propuestas de Cédulas de Determinación de Cuotas que proporcionen las autoridades, tienen el carácter de instrumentos de pago a efecto de facilitar el cálculo de las obligaciones a cargo de los patrones, y los contribuyentes pueden emplearlas para el pago de las aportaciones que le corresponden, pero de ninguna manera se pueden considerar como resoluciones definitivas liquidatorias; por lo que no pueden ser impugnadas en términos de artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y por la misma razón, dichas Cédulas de Determinación tampoco pueden servir de sustento para que la autoridad incoe el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los conceptos que deriven de ellas, por lo que es ilegal cualquier acto dado dentro de ese procedimiento con el que se pretenda el cobro de los mismos. Dicho procedimiento coactivo únicamente procede si los créditos derivan de Cédulas de Liquidación de Cuotas Obrero Patronales o de Multas, pero no de las mencionas Cédulas de Determinación de Cuotas. (83) Juicio No. 1232/05-16-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 125