Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32245
Clave: V-TASR-XVI-2312
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
DENTRO DE TAL REQUISITO LA MENCIÓN DE LA FECHA DE AUTORIZACIÓN O APROBACIÓN POR PARTE DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DE LOS CONVENIOS DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL QUE CELEBRAN LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, CON LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.- Atendiendo a la obligación prescrita en el artículo 38, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, que es un reflejo de lo tutelado por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por cuanto hace a que los actos de molestia deben ser dictados por autoridad competente y deben estar debidamente fundados y motivados, lo cual supone que la propia fundamentación de la competencia del funcionario emisor debe estar plasmada en el acto mismo de molestia; situación que ha sido destacada recientemente por los criterios emitidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las Tesis de Jurisprudencias números 57/2001 y 115/2005, cuyos rubros son: "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EN EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA, DEBE SEÑALARSE CON PRECISIÓN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA Y, EN SU CASO, LA RESPECTIVA FRACCIÓN, INCISO Y SUBINCISO" y "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE", en consecuencia de ello, se advierte que para entender satisfecha la obligación de fundar debidamente la competencia de un funcionario que actúe con apoyo en algún Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que celebran los Gobiernos de las Entidades Federativas, con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además de plasmarse como sustento de las facultades de la autoridad el propio Convenio de Adhesión y los ordenamientos locales que les confieran las atribuciones respectivas, debe también indicarse con toda precisión el medio informativo y la fecha en que se publicó la autorización o aprobación que la Legislatura de la Entidad Federativa correspondiente hizo de tal convenio de adhesión, y ello, atento a que el artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal, claramente establece que la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, se hará mediante convenio que se celebre
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 126