Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32246
Clave: V-TASR-XVI-2313
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, NO ES RESPONSABLE DEL PAGO POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE NO SE ENCUENTRAN ADSCRITOS AL MISMO.- Acorde a lo establecido en el primer párrafo, del artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de junio de 2003, el Servicio de Administración Tributaria será responsable del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les correspondan. Por ende, si el actor aduce que tales daños y perjuicios, se produjeron por la emisión del acto impugnado, siendo que esto lo realizó el Director de Auditoría y Fiscalización de la Secretaría de Hacienda del Estado de Yucatán, en ejercicio de las facultades otorgadas, conforme al Convenio de Colaboración Administrativa celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ello implica que dicho funcionario público no es parte del Servicio de Administración Tributaria, y por ende, que este Órgano desconcentrado no es responsable de los daños y perjuicios que se hubieren causado, debiendo decretarse la improcedencia de la reclamación efectuada. (85) Juicio No. 2937/05-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 127