Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32247
Clave: V-TASR-XVI-2314
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
CADUCIDAD PREVISTA POR EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE SURTE SI LA DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS, ES NOTIFICADA EL DÍA EN QUE VENCEN LOS SEIS MESES
FEDERACIÓN, SE SURTE SI LA DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS, ES NOTIFICADA EL DÍA EN QUE VENCEN LOS SEIS MESES.- Conforme al artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que al practicar visitas domiciliarias o al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el numeral 48 del citado Ordenamiento, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución, que se notificará personalmente al contribuyente, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita, en el entendido de que dicho plazo se computará a partir de la fecha en que se levantó el acta final a la fecha en que surtió sus efectos la notificación de la resolución determinante. Lo anterior, en virtud de que conforme al artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones surten sus efectos jurídicos al día hábil siguiente al en que son practicadas, por lo que si en la especie, la resolución determinante del crédito se notificó el día en que vencieron los seis meses, y dicha notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente al de su notificación, es inconcuso que en el caso se da la caducidad de las facultades de la autoridad para determinar el crédito, no obstante que se haya realizado la notificación con el representante legal. (86) Juicio No. 2437/04-16-01-2.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 128