Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 63418 de 329652
Tesis
Registro digital: 32248
Clave: V-TASR-XVI-2315
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
CITATORIO PREVIO
PERSONA QUE GUARDE VÍNCULO LABORAL CON EL INTERESADO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales. De lo anterior, se constata que el artículo en mención, solamente exige que el citatorio previo sea dejado en el domicilio del interesado, sin precisar que la persona con la que se entienda la diligencia, debe guardar un vínculo laboral con el interesado; por ende, se concluye que conforme al precepto de mérito, el notificador no se encuentra obligado a verificar si la persona a la que se deja citatorio, guarda relación laboral con el interesado y de circunstanciar que así lo hizo. Lo anterior, pues de lo contrario, ello haría nugatoria la facultad notificadora de la autoridad, ya que ante la ausencia del interesado y de no encontrar una persona que guarde un vínculo laboral con aquel, el notificador no podría dejar el referido citatorio, impidiéndose con ello la materialización de la diligencia. (87) Juicio No. 2679/05-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 129