Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32249
Clave: V-TASR-XVI-2316
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE DERECHOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
TRANSPORTES.- El artículo 2, fracción III de la Ley Federal de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, prevé, que se entenderá por "Derecho de Vía", la "Franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación, cuya anchura y dimensiones fija la Secretaría, la cual no podrá ser inferior a 20 metros de cada lado del eje del camino. Tratándose de carreteras de dos cuerpos, se mediará a partir del eje de cada uno de ellos"; en esta virtud, el derecho de vía constituye un bien inmueble y no un derecho intangible; además dicho bien se encuentra destinado para el uso adecuado de una vía general de comunicación; por otra parte, del artículo 232, fracción VIII, inciso c) de la Ley Federal de Derechos, se desprende que las personas físicas y las morales están obligadas a pagar por el uso del derecho de vía de las carreteras, vías férreas y puentes de jurisdicción federal con las instalaciones de ductos o cableados de redes públicas, por instalaciones de telecomunicación; en esta tesitura, si el derecho de vía constituye un bien inmueble, y por el uso del mismo, las personas físicas o morales deben pagar el derecho correspondiente, es inconcuso que al contar Teléfonos de México, con un permiso por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para efectuar la construcción de cuatro instalaciones marginales de fibra óptica, la referida Secretaría está facultada para percibir el pago de los derechos correspondientes. (88)
Juicio No. 113/05-16-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 130