Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32250
Clave: V-TASR-XVI-2317
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE DERECHOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. DERECHO DE VÍA, OBLIGACIÓN DE SU PAGO
OBLIGACIÓN DE SU PAGO.- Conforme al contenido del artículo 232 de la Ley Federal de Derechos, se tiene que la obligación del pago de contribuciones, en el caso, de derechos por el uso de vía de las carreteras de jurisdicción federal, deriva de la propia Ley Federal de Derechos; en esta virtud, se exteriorice o no en un acto administrativo la conformidad u obligación a cargo de una persona física o moral al pago del derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, bienes del dominio público de la federación en los puertos, terminales, e instalaciones portuarias, la zona federal marítima, los diques, cauces, vasos, zonas de corrientes, depósitos de propiedad nacional y otros inmuebles del dominio público distintos de los señalados, quien haga uso, goce o aproveche los bienes antes indicados, por ministerio de ley se encuentra obligado al pago correspondiente; en esta virtud, no es requisito sine qua non para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el que se le encuentre conferida por ordenamiento legal alguno la facultad de imponer al gobernado una conformidad con el pago de contribución alguna conforme a la Ley Federal de Derechos, pues la misma se encuentra prevista en la propia Ley. (89) Juicio No. 113/05-16-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 131