Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 96 de 111
Mostrando solo tesis del 01/11/2006
Tesis
Registro digital: 32253
Clave: V-TASR-XVI-2320
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
SOBRESEIMIENTO. PROCEDE RESPECTO DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN LAS CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE MULTAS, SI AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RECONOCE EXPRESAMENTE QUE EN LO QUE SE BASÓ PARA EMITIR LAS MULTAS, FUE EN CÉDULAS DE "DETERMINACIÓN" Y NO EN CÉDULAS DE "LIQUIDACIÓN"
DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN LAS CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE MULTAS, SI AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RECONOCE EXPRESAMENTE QUE EN LO QUE SE BASÓ PARA EMITIR LAS MULTAS, FUE EN CÉDULAS DE "DETERMINACIÓN" Y NO EN CÉDULAS DE "LIQUIDACIÓN".- Procede sobreseer en el juicio, con base en lo dispuesto en los artículos 202, fracción II y 203, fracción II del Código Fiscal de la Federación, respecto de la impugnación efectuada en contra de cédulas de liquidación de cuotas (referidas en cédulas de liquidación de multas) si al señalarse como desconocidas e impugnarse en términos del artículo 209-Bis, fracción II del Código Tributario Federal, acontece que al contestarse la demanda el Instituto Mexicano del Seguro Social reconoce expresamente que los actos en los que se apoyó para emitir las cédulas de liquidación por concepto de multa no fueron las cédulas de liquidación de cuotas a las que se hizo referencia, sino con base en simples cédulas de determinación de cuotas dictadas en términos del artículo 39-A del referido Ordenamiento legal; pues atendiendo a que de los mencionados preceptos de la Ley del Seguro Social se deriva que los actos emitidos con apoyo en el artículo 39-C, sí tienen el carácter de actos definitivos, porque son actos de determinación que fijan en cantidad líquida las obligaciones incumplidas por el patrón, mientras que los que se dictan con base en el artículo 39-A no tienen tal carácter, porque se trata de simples propuestas que sólo vinculan al patrón si éste los acepta y acude a cumplir sus obligaciones con apoyo en tales documentos; entonces, si bien, la demanda de nulidad se admitió a trámite respecto de actos referidos como cédulas de liquidación de cuotas, porque se hizo en el entendido de que se trataba de la impugnación de actos definitivos, pero al momento de contestar la demanda, la autoridad reconoce que las multas a través de las cuales tuvo conocimiento el actor de las supuestas cédulas de liquidación de cuotas, en realidad se basaron en cédulas de determinación realizadas con apoyo en el artículo 39-A de la Ley del Seguro Social, y no en las citadas cédulas de liquidación de cuotas de las que se dictan con apoyo en el artículo 39-C de dicho Ordenamiento jurídico; en consecuencia, debe sobreseerse en el juicio porque se actualiza la hipótesis de improcedencia regulada en la fracción II, del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación, que establece que es improcedente el juicio en contra de actos cuya impugnación no corresponda conocer al
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 134