Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32254
Clave: V-TASR-XXXV-2321
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
REQUERIMIENTO
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ESTÁN LEGITIMADOS PARA EXHIBIR EL PODER NOTARIAL CON EL QUE SE ACREDITA LA PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE.- Del último párrafo del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se desprende que los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito al licenciado en derecho que a su nombre reciba notificaciones y que la persona así autorizada podrá hacer promociones de trámite -rendir pruebas-, presentar alegatos o interponer recursos. En esa virtud, si el autorizado del promovente, ocurrió a rendir una prueba que fue requerida por la Magistrada Instructora a su mandante, el autorizado tiene legitimación para realizar ese trámite, y por ende, -interés jurídico-, para dar cumplimiento al requerimiento, al haberse autorizado previamente, sin que ello implique la representación legal de quién lo autorizó. Por ello, es legal que se tenga por cumplido el requerimiento realizado al representante legal, pues éste dio cumplimiento a través de su autorizado. (93) Juicio No. 237/06-19-01-8.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 136