Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32255
Clave: V-TASR-XXXVI-2322
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2005. LA CONTENIDA EN EL NUMERAL 2 DE LA REGLA 2.6.1., NO EXIGE PARA EL DEBIDO CAMBIO DE DESTINATARIO, ACREDITAR ALGUNA CESIÓN DE DERECHOS
2005. LA CONTENIDA EN EL NUMERAL 2 DE LA REGLA 2.6.1., NO EXIGE PARA EL DEBIDO CAMBIO DE DESTINATARIO, ACREDITAR ALGUNA CESIÓN DE DERECHOS.- Del correcto análisis e interpretación que se realice al numeral 2 de la regla 2.6.1. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, se desprende, para el caso de cambio de destinatario de la mercancía sujeta a importación, que no es requisito precisar en la factura que se acompañe al pedimento, o bien, en un documento diverso, alguna cesión de derechos relativa a dicho cambio, pues es claro que el numeral de la regla de mérito, precisa que la factura comercial sólo debe contener en todos sus tantos, la anotación, que realice el nuevo destinatario, en la que manifieste bajo protesta de decir verdad que asumió ese carácter, mas no constriñe a la exhibición de ninguna cesión de derechos. Por tanto, el no exhibir la cesión de derechos referida, no puede dar lugar a considerar que la factura comercial carece de alguno de sus requisitos, es decir, tal omisión no concede la posibilidad de considerar que no se exhibió la factura, y por ende, que se incurrió en la infracción prevista en la fracción I del artículo 184 de la Ley Aduanera. (94) Juicio No. 337/06-20-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 137