Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32256
Clave: V-TASR-XXXVI-2323
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
CRÉDITO FISCAL, DOCUMENTO DETERMINANTE CUANDO EL ACTOR MANIFIESTA DESCONOCERLO Y NO SE ACREDITA LO CONTRARIO, DEBE DECLARARSE SU NULIDAD PARA EL EFECTO DE QUE SE LE DÉ A CONOCER, REGULACIÓN CONTENIDA EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DESCONOCERLO Y NO SE ACREDITA LO CONTRARIO, DEBE DECLARARSE SU NULIDAD PARA EL EFECTO DE QUE SE LE DÉ A CONOCER, REGULACIÓN CONTENIDA EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Si dentro del juicio de nulidad se argumenta que no fue legalmente notificado el crédito fiscal impugnado, origen de los actos del procedimiento administrativo de ejecución también controvertidos, y tal situación no es desvirtuada por la demandada, con la exhibición de dicho documento y de sus constancias de notificación, tal circunstancia conlleva a declarar la nulidad del crédito, para el efecto de que la autoridad proceda a notificarlo legalmente al contribuyente actor; lo anterior, con base en los artículos 51, fracción III y 52, fracciones III y IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; razón por la cual, los demás actos controvertidos, relativos al procedimiento administrativo de ejecución, deberán declararse nulos lisa y llanamente, de conformidad con los artículos 51, fracción IV y 52, fracción II de la Ley adjetiva citada, en virtud de que los mismos carecen de soporte legal al haber quedado insubsistente la resolución que les dio origen por no haber sido notificada al actor la existencia del crédito fiscal. (95) Juicio No. 205/06-20-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 138