Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32257
Clave: V-TASR-XLI-2324
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
DEPOSITARIO CON CARÁCTER DE INTERVENTOR CON CARGO A CAJA
DESIGNACIÓN POR PARTE DEL EJECUTOR ESTÁ SUPEDITADA A QUE NO LA HUBIERE REALIZADO EL JEFE DE LA OFICINA EXACTORA.- Si bien es cierto, que el último párrafo, del artículo 153 del Código Fiscal de la Federación, faculta a los ejecutores a designar depositarios con carácter de interventores con cargo a la caja de negociaciones; no menos cierto es que esa designación se da por exclusión, es decir, sólo en el caso de que el jefe de la oficina exactora no la hubiere realizado, pues así lo dispone el párrafo y artículo en cuestión. Por lo tanto, si en el oficio de designación de depositario con carácter de interventor con cargo a la caja, no fue precisado que el jefe de la oficina exactora no efectuó dicha designación, entonces debe prevalecer la obligación contenida en el primer párrafo, del artículo 153 del Código Fiscal de la Federación, que señala que, en principio, corresponde al jefe de la oficina exactora la designación de depositaria de mérito, y no al ejecutor actuante. (96) Juicio No.1335/04-21-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico Centro del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 139