Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32259
Clave: V-TASR-XLI-2326
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
TEMPORALIDAD PREVISTA EN LA LEY PARA EJERCER UNA FACULTAD DE AUTORIDAD. DETERMINA EL ÁMBITO TEMPORAL DE SU COMPETENCIA Y NO IMPLICA QUE POR LAS CARGAS DE TRABAJO SE OBLIGUE A LA AUTORIDAD A LO IMPOSIBLE
AUTORIDAD. DETERMINA EL ÁMBITO TEMPORAL DE SU COMPETENCIA Y NO IMPLICA QUE POR LAS CARGAS DE TRABAJO SE OBLIGUE A LA AUTORIDAD A LO IMPOSIBLE.- El principio jurídico que reza que "nadie está obligado a lo imposible" resulta inaplicable al ejercicio de una facultad en el ámbito temporal que marca la ley, pues no se refiere a ninguna obligación jurídica, sino a la competencia temporal de la autoridad para emitir un acto administrativo conforme a la facultad que expresamente le otorga la ley; esto es, conforme a los principios jurídicos del estado de derecho en el que las autoridades sólo pueden actuar por virtud de facultad expresa y limitada, conferida por la ley. Lo que resulta de tal trascendencia que incluso puede hablarse de competencia en razón de tiempo para que la autoridad ejerza las facultades que le otorga la ley, de manera que si ha transcurrido el tiempo indicado para ejercer esas facultades, se está ante un caso de incompetencia de la autoridad que emita a destiempo el acto administrativo. Ello obedece a que, no se explicaría la existencia de un marco legal que garantice el estado de derecho, en una sociedad en la que se dejara al arbitrio de los gobernantes y las autoridades, la temporalidad de los procedimientos, actos y resoluciones contenidos en la ley, sin ningún límite o restricción para su conclusión y emisión. De ser así, se haría nugatorio el fin último de la norma, que es, teleológicamente hablando, el de regular la conducta de los entes hacia los que está dirigida, y someterla a lo prescrito en su texto. Por tanto, resulta ineficaz que la demandada se excepcione ante la falta de emisión oportuna de la resolución que corresponde al procedimiento administrativo por ella instruido, argumentado que no lo realizó en tiempo, debido a que las cargas de trabajo rebasan los supuestos normativos; toda vez que la autoridad únicamente estará en aptitud de llevar a cabo la determinación que corresponda conforme al procedimiento respectivo, con base en las facultades derivadas de la ley, lo que, como se ha dicho, constituye su competencia temporal, a tal grado de trascendencia que si no ejercita en tiempo esa facultad, resulta incompetente para hacerlo posteriormente. (98) Juicio No. 2232/05-21-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico Centro del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 141