Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32264
Clave: V-J-SS-120
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2006 00:00
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES
PROCEDE CONCEDERLA CUANDO SE GARANTICE EL INTERÉS FISCAL Y ÉSTE SE CONSTITUYA CON EL EMBARGO DE BIENES PRACTICADO POR LA AUTORIDAD EJECUTORA.- Conforme a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 208-Bis del Código Fiscal de la Federación, tratándose de la solicitud de suspensión de la ejecución contra el cobro de contribuciones, procede conceder la suspensión, previo depósito de la cantidad que se adeude ante la Tesorería de la Federación o de la Entidad Federativa que corresponda; sin embargo, ese depósito no se exigirá cuando se trate del cobro de sumas que excedan de la capacidad económica del actor, según apreciación del magistrado; o cuando previamente se haya constituido la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora; o bien, cuando se trate de persona distinta del causante obligado directamente al pago, en cuyo caso, se asegurará el interés fiscal por cualquiera de los medios de garantía permitidos por las leyes fiscales aplicables. Por tanto, resulta evidente que para conceder la suspensión definitiva de la ejecución del acto o actos impugnados, es necesario que se encuentre garantizado el interés fiscal, pudiéndose tener incluso como garantía del interés fiscal, el embargo practicado por la autoridad ejecutora en bienes o sobre la negociación de dicho particular, toda vez que además del "depósito" a que se refiere la fracción VII del artículo 208 Bis del Código invocado, el "embargo" constituye una de las formas de garantizar el interés fiscal, tal y como lo establece el artículo 141 del propio Código. (5) Contradicción de Sentencias No. 23914/03-17-09-5/Y OTROS 3/449/05-PL-05-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 72. Diciembre 2006. p. 56