Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32266
Clave: V-P-1aS-314
Época: Quinta Época
Materia(s): ACUERDO COMERCIAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2006 00:00
AUTORIDAD ENCUENTRA IRREGULARIDADES EN SU LLENADO, DEBE APLICAR LAS RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR LAS AUTORIDADES MEXICANAS PARA LA APLICACIÓN DEL TRATADO COMERCIAL DE QUE SE TRATE.- Si el origen de las mercancías de los países signantes del Acuerdo Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea se acredita, ya sea con el Certificado de Circulación EUR.1 o con la Declaración en Factura, acorde con lo establecido en la regla 2.1 de la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Anexos 1 y 2, y la autoridad aduanera, al momento de practicar el reconocimiento aduanero, encuentra irregularidades en el llenado, ya sea del citado certificado o de la declaración que se hubiere exhibido en el despacho aduanero, debe proceder en términos de lo previsto en la regla 2.4.8 de la Resolución anteriormente mencionada, y no del artículo 152 de la Ley Aduanera, toda vez que, en principio, debe atenderse al tipo de operación y países que en la misma se involucran para advertir la aplicación del tratado comercial y las Resoluciones que en torno al mismo se hayan emitido, atento a la obligatoriedad que el mismo posee, de conformidad con el artículo 133 Constitucional. (1)
Juicio No. 33136/04-17-03-8/96/06-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 72. Diciembre 2006. p. 71