Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32266
Clave: V-P-1aS-314
Época: Quinta Época
Materia(s): ACUERDO COMERCIAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2006 00:00
CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1 Ó DECLARACIÓN EN FACTURA. SI LA AUTORIDAD ENCUENTRA IRREGULARIDADES EN SU LLENADO, DEBE APLICAR LAS RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR LAS AUTORIDADES MEXICANAS PARA LA APLICACIÓN DEL TRATADO COMERCIAL DE QUE SE TRATE
AUTORIDAD ENCUENTRA IRREGULARIDADES EN SU LLENADO, DEBE APLICAR LAS RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR LAS AUTORIDADES MEXICANAS PARA LA APLICACIÓN DEL TRATADO COMERCIAL DE QUE SE TRATE.- Si el origen de las mercancías de los países signantes del Acuerdo Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea se acredita, ya sea con el Certificado de Circulación EUR.1 o con la Declaración en Factura, acorde con lo establecido en la regla 2.1 de la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Anexos 1 y 2, y la autoridad aduanera, al momento de practicar el reconocimiento aduanero, encuentra irregularidades en el llenado, ya sea del citado certificado o de la declaración que se hubiere exhibido en el despacho aduanero, debe proceder en términos de lo previsto en la regla 2.4.8 de la Resolución anteriormente mencionada, y no del artículo 152 de la Ley Aduanera, toda vez que, en principio, debe atenderse al tipo de operación y países que en la misma se involucran para advertir la aplicación del tratado comercial y las Resoluciones que en torno al mismo se hayan emitido, atento a la obligatoriedad que el mismo posee, de conformidad con el artículo 133 Constitucional. (1) Juicio No. 33136/04-17-03-8/96/06-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 72. Diciembre 2006. p. 71