Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32269
Clave: V-TASR-XL-2329
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2006 00:00
ADUANERA, CUÁNDO INICIA TRATÁNDOSE DE MERCANCÍA DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN.- El artículo 152 de la Ley Aduanera establece que, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanal levante el acta de irregularidades a que se refiere el mismo dispositivo legal, se deberá dictar resolución definitiva en un plazo que no exceda de cuatro meses, los cuales comenzarán a contarse a partir de la notificación de tal acta. Sin embargo, tratándose de mercancías de difícil identificación, por las que se tenga que tomar muestras para determinar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas, se debe considerar que el plazo de cuatro meses establecido en el referido artículo 152, inicia una vez que la aduana conoce las irregularidades a través del dictamen emitido en su caso, por la Administración General de Aduanas, pues es en tal acto en el que se determina la naturaleza, composición y descripción de la mercancía sujeta a revisión. (2)
Juicio No. 4603/05-13-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 72. Diciembre 2006. p. 83