Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32270
Clave: V-TASR-XL-2330
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2006 00:00
Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO.- El artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en tal Ordenamiento legal serán nulas y que en tal caso, el perjudicado con la diligencia, podrá pedir que se declare la nulidad de la notificación dentro de los cinco días siguientes a aquél en que conoció tal hecho. Por su parte, el artículo 29 del mismo Ordenamiento legal establece que el referido incidente de nulidad de notificaciones es de previo y especial pronunciamiento. En las relatadas consideraciones, cuando la nulidad de la notificación se promueva en contra de la correspondiente al acuerdo de requerimiento previo a la admisión de la demanda, que establece el apercibimiento en caso de incumplimiento, de tenerla por no presentada, y tal apercibimiento ya se ha hecho efectivo, resulta improcedente la impugnación de la notificación recaída al acuerdo de requerimiento, en virtud de que ya existe la consecuencia jurídica del incumplimiento, la cual puso fin al juicio de nulidad, como es el tener por no presentada la demanda de nulidad. (3)
Juicio No. 699/06-13-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 72. Diciembre 2006. p. 84