Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 63057 de 329652
Tesis
Registro digital: 32271
Clave: V-TASR-XL-2331
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2006 00:00
MULTAS IMPUESTAS POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR POR NO ASISTIR A UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, ES PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
NO ASISTIR A UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, ES PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- El artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que procede el recurso de revisión en contra de actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin a una instancia, resuelvan un expediente o pongan fin a un procedimiento administrativo. En consecuencia, la multa impuesta a un proveedor por no asistir a la audiencia de conciliación en términos del artículo 112 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, cae dentro de la hipótesis a que se refiere el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ya que con la misma se pone fin a la instancia consistente precisamente en dicha audiencia de conciliación, independientemente de la suerte que pueda correr el expediente principal, sin que obste a ello que dicha sanción pueda ser clasificada como medida de apremio, ya que ello no desvirtúa el hecho de que con la misma se puso fin a una de las instancias del procedimiento de conciliación. (4) Juicio No. 3446/05-13-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 72. Diciembre 2006. p. 85