Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32272
Clave: V-TASR-XL-2332
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2006 00:00
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. DEBE PAGAR EL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, RESPECTO DE AQUÉLLOS QUE COMO PRESTACIÓN LABORAL OTORGA A SUS SERVIDORES PÚBLICOS
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, RESPECTO DE AQUÉLLOS QUE COMO PRESTACIÓN LABORAL OTORGA A SUS SERVIDORES PÚBLICOS.- El artículo 254 de la Ley del Seguro Social establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social, sus dependencias y servicios, no son sujetos de contribuciones federales, estatales y municipales. Por su parte, de los artículos 2 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y 5 de la Ley del Seguro Social, se advierte que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como organismo descentralizado, se encuentra obligado al pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, aun cuando de conformidad con otras leyes no esté obligado a pagar impuestos federales o esté exento de ellos. También se observa del contenido del artículo 8, fracción V de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, que por los vehículos de la Federación, Estados, Municipios y Distrito Federal, que sean utilizados para la prestación de servicios públicos de rescate, patrullas, transportes de limpia, pipas de agua, servicios funerarios y ambulancias, no se pagará tal gravamen. Ahora bien, del análisis integral de tales disposiciones legales, se puede afirmar que no obstante que el artículo 254 de la Ley del Seguro Social, establezca la excepción del Instituto de pagar impuestos federales, lo cierto es, que debe prevalecer la disposición legal especial que rige la materia, como en el caso lo es la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, por lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social, sí está obligado al pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos respecto de los vehículos que como prestación laboral otorga a sus servidores públicos, pues tales vehículos no son utilizados para la prestación de servicios públicos, los cuales sí están exentos del pago de tal gravamen. (5) Juicio No. 442/05-13-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 72. Diciembre 2006. p. 86