Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 63055 de 329652
Tesis
Registro digital: 32273
Clave: V-TASR-XL-2333
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO OBLIGATORIO PARA LOSTRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓNPOR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2006 00:00
AUTORIDAD COMPETENTE. TRATÁNDOSE DE CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS CORRESPONDIENTES A TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
CUOTAS CORRESPONDIENTES A TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO.- De conformidad con el artículo 14 del Reglamento Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, el aviso de inicio de obra, se debe presentar ante la autoridad competente del lugar en el que se encuentra la construcción de la obra. En tal virtud, la autoridad competente por territorio para llevar a cabo la verificación del cumplimiento oportuno de todas las obligaciones del patrón derivadas de la ley y sus reglamentos, relativos a trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado, así como la emisión de las cédulas de liquidación de cuotas correspondientes, es aquélla ante la cual se presentó el aviso de inicio de obra, esto es, la del lugar en el que se realizó el hecho generador de la obligación tributaria, y no donde se encuentra ubicado el domicilio fiscal del patrón, que puede ser en distinta circunscripción territorial. (6) Juicio No. 4648/04-13-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 72. Diciembre 2006. p. 87