Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32274
Clave: V-TASR-XV-2334
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2006 00:00
PREVISIÓN SOCIAL DEBE ACREDITARSE QUE LAS PERSONAS A QUIENES SE DIO SON TRABAJADORES, DE LO CONTRARIO SE CONSIDERA QUE SE TRATA DEL PAGO POR EL USO O GOCE TEMPORAL DE UN BIEN INMUEBLE Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU DEDUCCIÓN ES DISTINTO.- Si el enjuiciante para acreditar como un gasto de previsión social el pago de rentas, exhibe como pruebas los recibos que amparan las cantidades pagadas a personas que tienen el carácter de arrendadoras y no de trabajadoras, tal erogación no es deducible de acuerdo a los artículos 24, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 19 y 23 del Reglamento del mismo Ordenamiento, que señalan como requisito, que los gastos de previsión social se otorguen en forma general y a todos los trabajadores sobre las mismas bases y en este orden de ideas, subsiste la determinación de la fiscalizadora de que dicho gasto se efectuó por el uso o goce temporal de casa habitación y por tanto, para su deducibilidad debió observarse lo previsto en los artículos 25, fracción XIV, 108, último párrafo y 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en mención y 30 de su Reglamento vigentes en 1997. (7)
Juicio No. 2227/02-15-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 72. Diciembre 2006. p. 89