Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32275
Clave: V-TASR-XV-2335
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2006 00:00
COMISIONES
A LA TASA DEL 15%, SI NO SE ACREDITA QUE SE ASIMILAN A SALARIOS.- Si la autoridad fiscalizadora conoció durante una revisión, que el valor de los actos o actividades se encuentran amparados por recibos expedidos por concepto de pago de comisiones que no reúnen los requisitos fiscales y, así mismo conoció que el contribuyente realizó un cambio en su situación fiscal, por lo que sus obligaciones corresponden al régimen general de actividades empresariales; es inconcuso que la causante tenía la obligación de pagar el impuesto al valor agregado, pues en todo caso, si pretendía que los ingresos obtenidos y amparados con los citados recibos tuviesen el tratamiento de honorarios asimilables a salarios, debió dar a conocer a la autoridad fiscal que no se encontraba obligada al pago del impuesto al valor agregado, es decir, disminuir dicha obligación, pues de no hacerlo, existe la obligación de aplicar la tasa del 15% a los ingresos que obtuviera por el concepto de que se trata de conformidad con los artículos 1, fracción II, segundo párrafo y 14, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; sin que obste a lo anterior, el que se exhiba como prueba el contrato de prestación de servicios profesionales por honorarios, si no se acredita que se comunicó por escrito al prestatario que se optó por pagar el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 78, fracciones IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2001. (8) Juicio No. 1623/02-15-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 72. Diciembre 2006. p. 90