Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32276
Clave: V-TASR-XV-2336
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2006 00:00
DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE PAGADAS
HAYA DETERMINADO MEDIANTE UNA EJECUTORIA DE AMPARO LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO QUE GENERÓ EL PAGO DE UN GRAVAMEN CUYA DEVOLUCIÓN SE SOLICITA, SIN QUE SE HUBIERA DETERMINADO LA DEVOLUCIÓN DEL GRAVAMEN NO IMPOSIBILITA A LA AUTORIDAD PARA QUE, DE PROCEDER, SE PRONUNCIE SOBRE LA SOLICITUD RESPECTIVA.- Si el contribuyente solicita la devolución de una cantidad, apoyando su pretensión en la concesión del amparo solicitado respecto de una ley fiscal, el cual fue otorgado únicamente para el efecto de que no se le aplique tanto en el presente como en el futuro el impuesto tildado de inconstitucional, es por demás evidente que la autoridad recaudadora se encuentra obligada a conceder dicha devolución, ya que la resolución dictada en tal sentido no da margen a interpretar que existe imposibilidad legal de devolver cantidades pagadas en exceso de dicho impuesto, pues mientras que ésta es una obligación ex lege, las otras, son cantidades percibidas indebidamente por el Fisco con motivo de un error de hecho o de derecho, pues se ha demostrado que el causante hizo un pago que no estaba obligado a hacer, por tratarse de una norma inconstitucional, por lo que, atento al principio jurídico de que nadie puede enriquecerse sin justa causa, el cual es retomado por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, no sólo es legalmente posible solicitar su devolución, sino además la autoridad fiscal tiene la obligación de restituir al interesado el pago recibido en forma indebida, una vez que constate la existencia o inexistencia de los saldos a favor. (9) Juicio No. 457/05-15-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 72. Diciembre 2006. p. 91