Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32277
Clave: V-TASR-XV-2337
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2006 00:00
MULTA FISCAL. CARECE DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN SI LA INFRACCIÓN SANCIONADA NO SE ADECUA A LA HIPÓTESIS LEGAL DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
SANCIONADA NO SE ADECUA A LA HIPÓTESIS LEGAL DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad con los artículos 79, fracción III y 5 del Código Fiscal de la Federación vigentes en el año de 2005, se obtiene que la infracción que prevé el dispositivo citado en primer término, se actualiza cuando se omite presentar los avisos al Registro Federal de Contribuyentes o se hace extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea; por tanto, si la autoridad administrativa sancionó al contribuyente por haber presentado solicitud o aviso al Registro Federal de Contribuyentes con errores u omisiones en los datos asentados y/o falta de documentación que se debe adjuntar al trámite, ubicando la conducta infractora dentro de la hipótesis que establece el numeral en comento, tal sanción resulta ilegal por carecer de una debida fundamentación y motivación, ya que la conducta que se sanciona no puede equipararse a la hipótesis que contempla la fracción en mención, esto es, "No presentar los avisos al Registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea"; como así implícitamente lo considera la autoridad administrativa, pues si ésta hubiese sido la causa de la infracción cometida, debió haberse señalado específicamente en esta forma en la resolución, ello atento a lo dispuesto por el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, el cual indica que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta; por lo que al haber utilizado la autoridad diversas acepciones literales a la hipótesis señalada en la fracción III del precepto legal en análisis, es evidente que se violó en perjuicio del particular, lo dispuesto por los artículos 16 Constitucional y 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, pues la multa impuesta no se encuentra emitida conforme a derecho. (10) Juicio No. 1505/05-15-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 72. Diciembre 2006. p. 92