Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32278
Clave: V-TASR-XV-2338
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2006 00:00
MISCELÁNEA PARA EL AÑO 2000, SÓLO EXISTE LA POSIBILIDAD DE DISMINUIRLO DE LAS CONTRIBUCIONES A CARGO CUANDO SE ENTERAN EN FORMA EXTEMPORÁNEA EN LA MISMA DECLARACIÓN DE PAGO, ESTO ES, DEBEN CORRESPONDER AL MISMO EJERCICIO.- El artículo 80-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el 2001, establece en su parte conducente; el derecho que tienen los contribuyentes de disminuir de las contribuciones federales a su cargo o de las retenidas, las cantidades que otorguen a los contribuyentes por concepto de crédito al salario, lo que se realizará conforme a las Reglas Generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la regla 3.17.5 de la Resolución Miscelánea para el año 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2000, en la parte que interesa, establece que cuando se aplique el crédito al salario contra un impuesto a cargo que se entera en forma extemporánea se disminuirá dicho crédito, contra las contribuciones a cargo antes de realizar su actualización, siempre y cuando el crédito al salario y las contribuciones a cargo correspondan a la misma declaración de pago; por tanto, de acuerdo a los preceptos legales invocados, sólo existe la posibilidad de disminuir el crédito al salario de las contribuciones cuando éstas se enteran en forma extemporánea en la misma declaración de pago, es decir, deben corresponder al mismo ejercicio en los que se generaron tanto la contribución como el crédito al salario. Máxime si se toma en consideración que la regla 3.17.5, antes citada, indica el tratamiento que se da al impuesto a cargo y el crédito al salario efectivamente pagado cuando se presenta un pago extemporáneo; sin embargo, no establece la posibilidad que se pueda disminuir el crédito al salario efectivamente pagado en ejercicios posteriores a un impuesto a cargo, anterior a éste. (11)
Juicio No. 1901/02-15-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 72. Diciembre 2006. p. 93