Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32279
Clave: V-TASR-XV-2339
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2006 00:00
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS
HECHO DE QUE LA FISCALIZADORA SEÑALE QUE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS EFECTUADOS EN LA CUENTA DEL CONTRIBUYENTE NO PUEDEN SER IDENTIFICADOS CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA RESPECTIVA.- Si la razón por la cual la fiscalizadora determinó presuntivamente ingresos obedeció al hecho de que la contribuyente realizó depósitos bancarios que no se pudieron identificar con la documentación comprobatoria de ingresos respectiva, no se justifica presumir como ingresos los citados depósitos, toda vez que no existe precepto legal que así lo disponga, y en este orden de ideas, para que la autoridad fiscal los considerara ingresos, no basta con que dichos depósitos no puedan ser identificados con la documentación comprobatoria, sino que es necesario que no correspondan a registros de su contabilidad, de conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación; luego entonces, la autoridad demandada debió indicar con toda precisión cuáles eran los depósitos que no correspondían a tales registros; más aún, si de la resolución impugnada, se advierte que la fiscalizadora tuvo la oportunidad de realizar un análisis a dichos registros, al señalar que revisó los libros de contabilidad y registros auxiliares. (12) Juicio No. 375/03-15-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 72. Diciembre 2006. p. 94