Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32280
Clave: V-TASR-XV-2340
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2006 00:00
RETENIDO POR CONCEPTO DE REEMBOLSO DE ACCIONES A TRAVÉS DE UN CONTRATO DE DACIÓN EN PAGO CUYO OBJETO FUE UN INMUEBLE AL NO SER DEDUCIBLE COMO INVERSIÓN PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Si la autoridad recaudadora negó la devolución del saldo a favor que el contribuyente solicitó respecto del impuesto al valor agregado que le fue retenido en relación con el reembolso de acciones a través de una dación en pago con un inmueble, al considerar que no procede su acreditamiento por no cumplir con los requisitos del artículo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el año 2001, al no ser deducible como inversión el inmueble para efectos del impuesto sobre la renta; tal determinación es correcta, no obstante que el actor aduzca que sí procede, en virtud de que su actividad es la de arrendador de inmuebles; toda vez que el acto primigenio no fue una operación que el accionante realizara dentro de su actividad como arrendador de inmuebles; sino que dicha operación obedeció al carácter de socio respecto de la empresa que realizó la retención respectiva. (13)
Juicio No. 1135/03-15-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 72. Diciembre 2006. p. 95