Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32281
Clave: V-J-SS-121
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
INOPERANCIA DE CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN, DIRIGIDOS A CONTROVERTIR DICTÁMENES MÉDICOS DE RIESGOS DE TRABAJO, DEFUNCIÓN O ENFERMEDADES PROFESIONALES Y TIPIFICACIÓN DE INCAPACIDADES, CONTENIDOS EN LA FORMA MT-3, TODA VEZ QUE SE TRATA DE PRESTACIONES DE CARÁCTER LABORAL
DICTÁMENES MÉDICOS DE RIESGOS DE TRABAJO, DEFUNCIÓN O ENFERMEDADES PROFESIONALES Y TIPIFICACIÓN DE INCAPACIDADES, CONTENIDOS EN LA FORMA MT-3, TODA VEZ QUE SE TRATA DE PRESTACIONES DE CARÁCTER LABORAL.- De una interpretación armónica de los artículos 123, Apartado A, fracciones XIV y XXIX, Constitucional; 2, 3, 18, 479, 480, 487 y 513 de la Ley Federal del Trabajo; 2°, 3°, 4°, 12 y 13, 15, 44, 50, 51, 55, 56 y 295 de la Ley del Seguro Social, vigentes en 1997; en relación con los diversos 13, 16, 19 y 25 del Reglamento de Servicios Médicos, se concluye que el patrón es el responsable de indemnizar a los trabajadores que sufran un accidente o enfermedad originados con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que desempeñen, y cuando un trabajador asegurado sufra un riesgo de trabajo que le produzca algún tipo de incapacidad, tendrá derecho a recibir del Instituto Mexicano del Seguro Social, como prestación en especie, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; servicios de hospitalización; aparatos de prótesis y ortopedia; y rehabilitación. Precisión que deja en claro que las prestaciones obtenidas por un trabajador en virtud a la calificación de haber sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, tienen carácter estrictamente laboral, al igual que la determinación del grado de incapacidad que de ella derive. En ese orden de ideas, las determinaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, que tengan que ver con la valoración de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo y sus posibles incapacidades temporales parciales y totales o permanentes parciales y totales que realiza, sustituyendo al patrón en la obligación constitucional que tiene, son de estricto carácter laboral y no corresponde a este
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo I. No. 73. Enero 2007. p. 7