Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32287
Clave: V-J-2aS-22
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
DEVOLUCIÓN DE ARANCELES. PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD TRATÁNDOSE DEL ACUERDO COMERCIAL CON LA COMUNIDAD EUROPEA
TRATÁNDOSE DEL ACUERDO COMERCIAL CON LA COMUNIDAD EUROPEA.- El artículo 20, punto 6 del Anexo III de la Decisión 2/2000 claramente se menciona que los certificados serán aceptados de conformidad con la legislación de la Parte respectiva, y en el caso de nuestro país, las Reglas 2.2.3 y 2.3.3 de la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, patentemente distinguen dos plazos: 1) el primero de 12 meses para la presentación de la solicitud de devolución de aranceles, y 2) un plazo de dos años para que un país de la Comunidad Europea emita un certificado EUR1. De este modo, aunque la propia Decisión citada mencione que los países de la Comunidad Europea pueden expedir certificados EUR 1 hasta en un plazo de dos años, ese no es el plazo para la presentación de la solicitud de devolución de aranceles en México, ya que el plazo de devolución, según la propia Decisión debe respetar la legislación interna del país importador, y en este caso las reglas mencionadas con toda precisión mencionan que el plazo para presentar la solicitud de devolución es de 12 meses. (7) (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/9/2006) PRECEDENTES: V-P-2aS-448 Juicio No. 10593/04-17-07-1/255/05-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 250