Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32288
Clave: V-P-SS-825
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
NEGATIVA FICTA RECAÍDA A RECURSOS DE REVISIÓN CONTRA RESOLUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.- SON COMPETENTES LAS SALAS REGIONALES EN CUYA JURISDICCIÓN SE ENCUENTRE LA SEDE DEL SUPERIOR JERÁRQUICO COMPETENTE PARA RESOLVERLOS.- Si se impugna una resolución negativa ficta recaída a un escrito de recurso de revisión presentado ante la Gerencia Regional Río Bravo, de la Comisión Nacional del Agua, en Monterrey Nuevo León, para fijar la competencia de la Sala Regional por razón de territorio, debe estarse a la sede del superior jerárquico competente para resolver dicho recurso, en este caso, debe estarse a la sede de la Subdirección General de Administración del Agua, de dicha Comisión, por corresponderle como superior jerárquico la resolución al recurso de revisión, en los términos del artículo 60, del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001, con fe de erratas publicada el 22 siguiente, en relación con los artículos 86, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 42 y 44 del Reglamento aludido. En consecuencia, la competencia territorial de las Salas Regionales debe estarse a la sede de la autoridad que está facultada para resolver la instancia de que se trata, por tratarse de la impugnación de una resolución negativa ficta. (1) Incidente de Incompetencia No. 2965/02-06-02-2/558/03-PL-07-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo I. No. 73. Enero 2007. p. 123