Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 62950 de 329652
Tesis
Registro digital: 32292
Clave: V-P-SS-829
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
CONCESIONES DEL SERVICIO FERROVIARIO
ACUERDO ENTRE LA AUTORIDAD Y EL CONCESIONARIO.- De conformidad con la fracción II del artículo 7° de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, se requiere concesión para prestar el servicio público de transporte ferroviario y conforme al artículo 12 de dicha norma, en su fracción V, el título de concesión deberá contener los derechos y obligaciones de los concesionarios. Con fundamento en tales normas, una vez otorgada la concesión, los derechos y obligaciones plasmados en dicho título, se rigen por su clausulado y no pueden ser modificados por la autoridad sino mediante acuerdo entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el concesionario. Por tanto, si la dependencia en cuestión resuelve modificar los términos de la concesión a petición de un tercero, con motivo de la interpretación del contenido de la concesión, sin el previo acuerdo del concesionario, tal determinación deviene ilegal por emitirse en contravención de las normas legales aplicables. (5) Juicio Contencioso Administrativo No. 16422/02-17-09-1/ac1/1113/03-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo I. No. 73. Enero 2007. p. 176