Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32293
Clave: V-P-SS-830
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
AUTORIDAD, TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR LA SEDE DE LA AUTORIDAD EMISORA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- El artículo 31 de la Ley Orgánica de este Tribunal, regula la competencia territorial que corresponde a cada una de sus Salas Regionales, señalando que para determinarla se debe atender al lugar donde se encuentra la sede de la autoridad demandada, y en el caso de que existieren varias, se estará a la sede de la que emitió la resolución impugnada. En el caso de que no exista disposición legal que determine la sede de la autoridad emisora del acto impugnado, se debe atender al lugar en el que se encuentra ubicada, y si dicho acto sólo identifica a la autoridad emisora mediante una clave y no indica el lugar de emisión, es válido atender a la sede de la autoridad que notificó dicha resolución, al ser señalada también como autoridad demandada. Por lo que si la autoridad incidentista argumenta que la resolución combatida la emitió una autoridad que tiene su sede en una región que corresponde a una diversa Sala Regional de este Tribunal, tiene la carga probatoria para acreditar su pretensión, como lo señala el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, esto es, la documental en que conste de manera fehaciente que la resolución a debate la dictó la autoridad que señala la incidentista, de ahí que si no exhibe la prueba idónea para acreditar su afirmación, resulta infundado el incidente de incompetencia planteado; y al no consignar la resolución impugnada el lugar de su emisión, debe atenderse a la única sede identificada en el documento de notificación de dicha resolución. (6)
Incidente de Incompetencia No. 11127/04-17-06-9/690/04-PL-06-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo I. No. 73. Enero 2007. p. 193