Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32295
Clave: V-P-SS-832
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE SALUD
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
INCOMPETENTE PARA SUPLIR LA AUSENCIA DEL DIRECTOR DE CONTROL SANITARIO DE LA PUBLICIDAD.- De una interpretación armónica a los artículos 3º, fracción V y último párrafo; 10; 14 fracción I y último párrafo; y 18 del Decreto que crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se desprende que a fin de que opere la suplencia por ausencia del Comisionado, de los directores generales, directores generales adjuntos, directores, subdirectores y jefes de departamento, resulta necesario que el funcionario que suple cumpla con los siguientes requisitos: 1.- que sea de la jerarquía inmediata inferior de quien debe emitir el acto de autoridad; y 2.- que éste tenga competencia en asuntos de la naturaleza del acto de que se trate. En tales consideraciones, si de las constancias que obran en autos, se desprende que el Director General de Medicamentos y Tecnologías para la Salud, en ausencia del Director de Control Sanitario de la Publicidad de la citada Comisión Federal, emite la resolución que niega el permiso de publicidad para prensa solicitado; resulta incuestionable que no se cumple con los requisitos señalados para actuar en suplencia por ausencia, pues quien suplió no tiene una jerarquía inmediata inferior a la autoridad que suple, además de que el tipo de asuntos encomendados a la unidad administrativa que dirige el suplente, son de naturaleza distinta a la del acto emitido, como se desprende de los artículos 10 y 14 del Decreto en cita, y de su propia denominación. (8)
Juicio Contencioso Administrativo No. 7597/03-17-02-8/294/04-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo I. No. 73. Enero 2007. p. 224