Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32298
Clave: V-P-SS-835
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
CENTRO PARA MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES
DICTAMEN PREVIO DE RIESGO AMBIENTAL DEBE NOTIFICARSE AL GOBIERNO ESTATAL O MUNICIPAL ANTES DE OTORGAR LA AUTORIZACIÓN.- De conformidad con los artículos 28, 30, 36 y 152 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Norma Oficial Mexicana Ecológica NOM-ECOL-055/993; para que se autoricen los trabajos previos y definitivos de las obras de construcción de un centro para el manejo de residuos industriales, se requieren entre otras exigencias y formalidades, que la manifestación de impacto ambiental respectiva, en que debe estar incluido el estudio de impacto ambiental correspondiente, se presente ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y una vez presentada, dicha Secretaría deberá notificarla a los gobiernos estatales o municipales, según corresponda, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en términos de lo dispuesto por el artículo 33 de la citada Ley. Por tanto, si la manifestación de impacto ambiental no se notificó a los gobiernos estatales o municipales, según corresponda, quedando imposibilitados para manifestar lo que a su derecho conviniera; la autorización otorgada para realizar los trabajos previos y definitivos de las obras de construcción del centro de manejo de residuos industriales es ilegal, por incumplir con la debida motivación, al no contar con la opinión de tales autoridades. (11) Juicio Contencioso Administrativo No. 6117/03-17-06-4/541/04-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo I. No. 73. Enero 2007. p. 260