Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32299
Clave: V-P-SS-836
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
RESIDUOS INDUSTRIALES
Y APROVECHAMIENTO, DEBE CONTAR CON UN DICTAMEN PREVIO, DE RIESGO AMBIENTAL CONTENIDO EN LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PRESENTADO POR LOS SOLICITANTES.- De conformidad con los artículos 36 y 152 la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para ser autorizados trabajos previos a las obras de un centro para el manejo de residuos industriales, la autoridad debe evaluar la manifestación de impacto ambiental presentada por la solicitante, con apoyo a la NOM-ECOL-055/993; documentación que conforme a los artículos 30 y 32 de la citada ley, deberá incluir el estudio previo de riesgo ambiental correspondiente e indispensable para evaluar la citada manifestación. Por tanto si del estudio de riesgo se autoriza con posterioridad a la evaluación de la Manifestación de Impacto Ambiental, resulta ilegal la autorización concedida, ya que no tomó en consideración el referido estudio previo, por lo cual no se cumplió con la motivación de la autorización dada y deberá anularse. (12) Juicio Contencioso Administrativo No. 6117/03-17-06-4/541/04-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo I. No. 73. Enero 2007. p. 261